Los estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón en su Capítulo VIII, artículo 71 y 72 indica:
Artículo 71. El Comité Técnico de Oficiales.
En el seno de la Federación Andaluza de Triatlón se constituye el Comité Técnico de Jueces y Oficiales. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a nueve y serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la Federación. Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité Técnico de Jueces y Oficiales sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
El Presidente del Comité Técnico de Jueces y Oficiales será elegido por mayoría simple entre sus integrantes.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el/la Presidente/a en caso de empate.
Artículo 72. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces y Oficiales, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y oficiales de conformidad con los fijados por la Federación Española de Triatlón.
b) Proponer la clasificación técnica de los/as jueces y oficiales y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los/as mismos/as.
d) Coordinar con la Federación Española de Triatlón los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los/as jueces y oficiales en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
El Comité Técnico de Oficiales de Andalucía está compuesto por:
Para cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con este comité en el siguiente e-mail: comitedeoficiales@triatlonandalucia.org